La semana pasada, mi padre me trajo un gato que había encontrado en la...


Pero si sabes que donde vives hay una norma de no tener mascotas es tu culpa porque aunque dicho vecino no te hubiera denunciado, tarde o temprano otro lo haría.
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Pues ya sabras en un futuro de quien te puedes fiar y de quien no
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No te fies de nadie. Menudo vecino
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Sois unos mierdas. A mí me vienen a decir lo que puedo o no puedo tener en mi casa y me río en su puta cara. Otra cosa es que estés de alquiler. Pero en mi casa? Prohibido en el edificio... tócate los cojones.
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No entiendo eso de prohibidos en el edificio. El gato esta en tu casa y tu decides que entra en ru casa.
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La diferencia entre ambas acciones reside en la temporalidad. No es lo mismo hacerle un favor durante un par de noches que incumplir una norma durante todos los años que pueda llegar a vivir el gato en tu casa; es como si yo te pido que me mantengas permanentemente como forma de pagarme un préstamo de unos pocos euros que cualquiera podría devolverte en un par de días.

Otra cosa muy distinta es que esa norma sea absurda. Que lo es.
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Perdona?? Cómo que está prohibido tener animales en tu edificio??? Tú en las partes privativas del edificio puedes tener lo que te venga en realísima gana. Y no, tampoco te pueden prohibir atravesar con el animal las partes comunes con el fin de alcanzar la calle (para sacara pasear a un perro o para llevar al gato al veterinario, por ejemplo) Lo único que puede prohibir la normativa del edificio es tener animales perpetuamente en las partes comunes (por ejemplo, poner comida para los gatos callejeros en la escalera)
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El problema está en cuanto se enfrentan los estatutos de la comunidad de propietarios, el cual es vinculante y su contrariedad conlleva determinadas sanciones las cuales pueden llegar hasta la expulsión del inmueble, con la intromisión en la libertad dentro de los espacios privativos en la cual no se pueden entrometer... Estas normas tienen como fundamento el bienestar de la comunidad, prohibiendo imperativamente en la propia ley ciertos supuestos que atenten contra la salubridad, seguridad, buena convivencia (ruidos, olores..), etc.
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#8 #8 dhielo dijo: El problema está en cuanto se enfrentan los estatutos de la comunidad de propietarios, el cual es vinculante y su contrariedad conlleva determinadas sanciones las cuales pueden llegar hasta la expulsión del inmueble, con la intromisión en la libertad dentro de los espacios privativos en la cual no se pueden entrometer... Estas normas tienen como fundamento el bienestar de la comunidad, prohibiendo imperativamente en la propia ley ciertos supuestos que atenten contra la salubridad, seguridad, buena convivencia (ruidos, olores..), etc.@dhielo Es decir, dentro de los elementos privativos se pueden prohibir aquellas situaciones que vayan en contra de lo expuesto, pero más allá de eso sería demasiada arbitrariedad e iría en contra de muchos principios, entre ellos la libertad y la proporcionalidad.
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#7 #7 shizuko dijo: Perdona?? Cómo que está prohibido tener animales en tu edificio??? Tú en las partes privativas del edificio puedes tener lo que te venga en realísima gana. Y no, tampoco te pueden prohibir atravesar con el animal las partes comunes con el fin de alcanzar la calle (para sacara pasear a un perro o para llevar al gato al veterinario, por ejemplo) Lo único que puede prohibir la normativa del edificio es tener animales perpetuamente en las partes comunes (por ejemplo, poner comida para los gatos callejeros en la escalera) pues de hecho te equivocas, sí está prohibido, por cuestiones que van más allá de la simple presencia del animal. También se prevén las situaciones en las que el animal sea ruidoso o moleste a los vecinos, aún dentro de los límites de tu propia propiedad. Como así también prohíben el uso de instrumentos musicales o el hacer asados en los patios/balcones.
No me estoy quejando del contrato de propiedad horizontal porque tuvimos que firmarlo al mudarnos, sólo digo yo que si se puede mantener en tranquilidad el entorno de mi departamento y no molestamos a nadie, no tendrían por qué quejarse o denunciarnos, que si somos comunidad y estamos para ayudarnos, no nos vamos a poner de enemigos sin razón.
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Cuanta amabilidad y comprensión en este país. Lamentable.
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Tu vecino no ha incumplido ninguna norma. Tu si.
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¿Qué tiene que ver dejarle quedarse un par de noches con incumplir las normas del edificio?

#7 #7 shizuko dijo: Perdona?? Cómo que está prohibido tener animales en tu edificio??? Tú en las partes privativas del edificio puedes tener lo que te venga en realísima gana. Y no, tampoco te pueden prohibir atravesar con el animal las partes comunes con el fin de alcanzar la calle (para sacara pasear a un perro o para llevar al gato al veterinario, por ejemplo) Lo único que puede prohibir la normativa del edificio es tener animales perpetuamente en las partes comunes (por ejemplo, poner comida para los gatos callejeros en la escalera) @shizuko Tú... ¿tienes idea de cómo funcionan las comunidades de vecinos? En muchas se prohibe tener animales porque son ruidosos y molestan a otros vecinos.
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#13 #13 Veren dijo: ¿Qué tiene que ver dejarle quedarse un par de noches con incumplir las normas del edificio?

#7 @shizuko Tú... ¿tienes idea de cómo funcionan las comunidades de vecinos? En muchas se prohibe tener animales porque son ruidosos y molestan a otros vecinos.
@Veren No, disculpa, el que no tiene idea eres tú. Por jerarquía normativa, las Leyes están por encima de las normativas de comunidades de vecinos, por tanto, cualquier normativa de comunidad que no se atenga a Derecho es nula de pleno derecho, aunque la firme el Papa de Roma con la sangre de un Unicornio Rosa. Exactamente como en el caso que nos ocupa.
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#13 #13 Veren dijo: ¿Qué tiene que ver dejarle quedarse un par de noches con incumplir las normas del edificio?

#7 @shizuko Tú... ¿tienes idea de cómo funcionan las comunidades de vecinos? En muchas se prohibe tener animales porque son ruidosos y molestan a otros vecinos.
#14 #14 shizuko dijo: #13 @Veren No, disculpa, el que no tiene idea eres tú. Por jerarquía normativa, las Leyes están por encima de las normativas de comunidades de vecinos, por tanto, cualquier normativa de comunidad que no se atenga a Derecho es nula de pleno derecho, aunque la firme el Papa de Roma con la sangre de un Unicornio Rosa. Exactamente como en el caso que nos ocupa. Jurisprudencialmente se acepta que se puedan prohibir las mascotas en unidades de propiedad horizontal si su tenencia perturbara la tranquilidad del resto de vecinos. Eso en Argentina. En concordancia con el artículo 2047 del código Civil y Comercial.
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Pues aqui en España eso no se puede hacer.
Jurisprudencialmente, se permite regular a las comunidades normas de convivencia pacífica, pero sin interferir excesivamente en la esfera privada de nadie. Incluso hay sentencias, que establecen que los animales tienen derecho a usar el ascensor, aunque si un vecino no quiere subir con él, tiene derecho a subir antes.

Salvo que el animal suponga molestias evidentes, no pueden impedirte tenerlo, otra cosa es que lo ponga el contrato de alquiler, pero aqui hablamos de normas de comunidad de propietarios. Que te demanden si quieren, van a perder.

Art 6 ley prop. Horizontal, se puede regular las normas de convivencia dentro de los límites de la ley y los estatutos.
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Haz el bien y no mires a quien... adv...
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