Pero la justicia prevalecerá! No? Bueno, al menos sal de paseo antes de volver a casa.
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Al menos es por la tarde y no has tenido que hacer noche allí.
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Haber ido en plasma como Rajoy!
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Que yo recuerde se puede solicitar que te paguen ese día y el viaje.
Art. 722 LECrim.
Si es cualquier otro tipo de proceso puede cobrarlo igual pero el penal es en el que más dudas pueden surgir.
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#6 #6 kratos18 dijo: Que yo recuerde se puede solicitar que te paguen ese día y el viaje.
Art. 722 LECrim.
Si es cualquier otro tipo de proceso puede cobrarlo igual pero el penal es en el que más dudas pueden surgir.@kratos18 Cuelgo el contenido del artículo, ya de paso:
"Artículo 722
Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren.
El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar."
A ver si aprendéis a preguntar las cosas en vez de darlo todo por hecho.
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#7 #7 kratos18 dijo: #6 @kratos18 Cuelgo el contenido del artículo, ya de paso:
"Artículo 722
Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren.
El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar."
A ver si aprendéis a preguntar las cosas en vez de darlo todo por hecho.@kratos18 Eso deberían ponerlo en el papel que te den/manden cuando toque. No es normal tener que preguntar en estos casos.
Pero vaya, que aunque no te digan nada tienes razón, yo buscaría la manera de que me devolviesen el dinero en lugar de sólo quejqrme.
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#8 #8 adha dijo: #7 @kratos18 Eso deberían ponerlo en el papel que te den/manden cuando toque. No es normal tener que preguntar en estos casos.
Pero vaya, que aunque no te digan nada tienes razón, yo buscaría la manera de que me devolviesen el dinero en lugar de sólo quejqrme.@adha jajajajja la Administración Pública diciéndote que te deben dinero... Precisamente la redacción de la norma al permitir que no lo reclames hace que se aprovechen para no pagar. Así de lamentables son las cosas.
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#6 #6 kratos18 dijo: Que yo recuerde se puede solicitar que te paguen ese día y el viaje.
Art. 722 LECrim.
Si es cualquier otro tipo de proceso puede cobrarlo igual pero el penal es en el que más dudas pueden surgir.@kratos18 Tienes mucha razón, y esa es precisamente la trampa, se aprovechan del desconocimiento del pueblo ene se aspecto. Claro que te pagan el día, pero solo si lo reclamas.
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A mi me pasó una vez en una mesa electoral. Me salió un trabajo en la otra punta de España y me convocaron para estar en una mesa electoral en mi pueblo. Solicité la exención, por estar trabajando a 7 horas de camino en tren. Me la denegaron con el argumento de "haberme empadronado en mi lugar de trabajo". ADV
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¿Y sobre qué tienes que testificar?
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#11 #11 Apatrida_ddc dijo: A mi me pasó una vez en una mesa electoral. Me salió un trabajo en la otra punta de España y me convocaron para estar en una mesa electoral en mi pueblo. Solicité la exención, por estar trabajando a 7 horas de camino en tren. Me la denegaron con el argumento de "haberme empadronado en mi lugar de trabajo". ADV@Apatrida_ddc es que tu deber es empadronarte donde estés viviendo.
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También puedes solicitar declarar por videoconferencia.
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Yo fui testigo en un juicio que no se celebro porque hubo consenso y un trato entre las dos partes y me recorri 400 km desde donde yo vivo en coche. Reclámalo cuanto antes y veras como te lo dan
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A parte de lo que ya han mencionado, podrías haber hablado con el abogado que te llama a testificar para que solicitase que tu declaración se hiciese por videoconferencia, o incluso por escrito. Es muy fácil no hacer nada y quejarse de todo.
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Art. 722 LECrim.
Si es cualquier otro tipo de proceso puede cobrarlo igual pero el penal es en el que más dudas pueden surgir.
Art. 722 LECrim.
Si es cualquier otro tipo de proceso puede cobrarlo igual pero el penal es en el que más dudas pueden surgir.@kratos18 Cuelgo el contenido del artículo, ya de paso:
"Artículo 722
Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren.
El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar."
A ver si aprendéis a preguntar las cosas en vez de darlo todo por hecho.
"Artículo 722
Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren.
El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar."
A ver si aprendéis a preguntar las cosas en vez de darlo todo por hecho.@kratos18 Eso deberían ponerlo en el papel que te den/manden cuando toque. No es normal tener que preguntar en estos casos.
Pero vaya, que aunque no te digan nada tienes razón, yo buscaría la manera de que me devolviesen el dinero en lugar de sólo quejqrme.
Pero vaya, que aunque no te digan nada tienes razón, yo buscaría la manera de que me devolviesen el dinero en lugar de sólo quejqrme.@adha jajajajja la Administración Pública diciéndote que te deben dinero... Precisamente la redacción de la norma al permitir que no lo reclames hace que se aprovechen para no pagar. Así de lamentables son las cosas.
Art. 722 LECrim.
Si es cualquier otro tipo de proceso puede cobrarlo igual pero el penal es en el que más dudas pueden surgir.@kratos18 Tienes mucha razón, y esa es precisamente la trampa, se aprovechan del desconocimiento del pueblo ene se aspecto. Claro que te pagan el día, pero solo si lo reclamas.