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No sé mentir en
varios
La semana pasada, haciéndolo con mi novio, le dio un ataque de ciática. Como en ese momento me estaba sosteniendo casi en el aire, me caí, con tan mala suerte que me rompí la muñeca y me golpeé en la cadera. Me daba tanta vergüenza contárselo a mis padres que me inventé que había resbalado en la ducha. Han denunciado a mi novio por maltrato. ADV
Te vale? O necesitas más información?
En este caso, por lo que se ha denunciado al chaval es por un delito de violencia de género que es un delito público y, por tanto, puede ser denunciado por cualquier persona, simplemente uno que pase por la calle y vea lo que está pasando.
También os equivocais en que si luego la víctima no denuncia o lo niega no sirva de mucho que otro lo denuncie, son incontables las denuncias en que la víctima no denuncia y el agresor es condenado porque hay testigos de los hechos, cosa diferente es que la agresión se produzca en una vivienda, llamen los vecinos porque están oyendo la agresión y cuando llegue la policía no hayan lesiones evidentes y la víctima diga que no ha ocurrido nada, porque ahí sí que es difícil demostrar lo ocurrido.
Sigue....
Lo se porque el otro día llamé a la policía. Nada más salir de trabajar vi a un hombre pegándole una paliza a su mujer. Cuando llegó, ella lo negó todo y se fueron los dos juntos de la mano con el bebe en el carrito
La policía me dijo que si ella no ponía denuncia, no servia de nada@wasuretai85 eso es falso, si algún allegado o la familia pide una orden de protección sirve también, aunque el que la víctima ponga la denuncia es lo recomendable.
Estais mezclando la velocidad con el tocino, pero yo os lo explico, que en cuestiones de leyes es todo un puñetero lio si no has estudiado derecho (y aun así xD).
Puedes pedir una orden de protección para la victima de violencia de genero por la que se pueden tomar medidas penales y también civiles, aunque estas últimas solo con la denuncia de la victima. Una orden de protección NO es lo mismo que una denuncia, tienen diferente protocolo de actuación y en caso de VdG va por otras vías.
Sigo..#18
¿Quién puede pedir una orden de protección?
1. La víctima
2. Cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones del articulo 173 del C.P.
3. El Ministerio Fiscal
4. El juez de oficio puede acordarla
5. Las entidades u organismos asistenciales, públicos ó privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos ó falta de violencia domestica .
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/La-orden-de-proteccion/
Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
Pero denunciar, puede denunciar cualquiera.
Respecto a lo que comentas del artículo 173 CP esas no son las personas que pueden denunciar, sino las personas que pueden ser víctimas de violencia doméstica, que es diferente a la violencia de género.
A lo que yo me refería es a la denuncia, entendida como puesta en conocimiento de la autoridad de unos hechos presuntamente delictivos, es decir que en la violencia de género cualquiera que tenga conocimiento de una agresión puede denunciarla, la policía si ve indicios de delito puede detener al agresor y el Juez puede condenarlo si considera que existen pruebas, sin que en ningún momento la víctima denuncie o intervenga en el procedimiento de modo alguno.
Sigue...
¿Quién puede pedir una orden de protección?
1. La víctima
2. Cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones del articulo 173 del C.P.
3. El Ministerio Fiscal
4. El juez de oficio puede acordarla
5. Las entidades u organismos asistenciales, públicos ó privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos ó falta de violencia domestica .
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/La-orden-de-proteccion/
Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.Desglosando el art. 173 del C.P. se obtiene que pueden denunciar los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.
Está adaptado, porque es muy largo y está lleno de tecnicismos.
Y hazlo bien para que todo el mundo se informe. Puedes descargar tu prepotencia sobre mi para que sirva de algo. Deja de explicarme las cosas y demuéstramelas. Gracias. @soloparacontestartepanceto03 @soloporcontestar @Panceto03
Estais mezclando la velocidad con el tocino, pero yo os lo explico, que en cuestiones de leyes es todo un puñetero lio si no has estudiado derecho (y aun así xD).
Puedes pedir una orden de protección para la victima de violencia de genero por la que se pueden tomar medidas penales y también civiles, aunque estas últimas solo con la denuncia de la victima. Una orden de protección NO es lo mismo que una denuncia, tienen diferente protocolo de actuación y en caso de VdG va por otras vías.
Sigo..
Sigue...
Y hazlo bien para que todo el mundo se informe. Puedes descargar tu prepotencia sobre mi para que sirva de algo. Deja de explicarme las cosas y demuéstramelas. Gracias. @Panceto03
Yo también me registrado para contestarte.
No soy abogada, juez ni mucho menos , tampoco sabré de leyes etc.... Pero tengo bastante experiencia en el tema del que se está hablando, y efectivamente en temas de violencia de género puede denunciar gente que no sea la víctima siempre y cuando haya "pruebas", por ejemplo moratones, arañazos etc
Sin ir más lejos alguien de mi entorno denunció a mi ahora ex novio por maltrato y sin que yo denunciara hubo un juicio con su sentencia firme . Y eso de que pueden quitar la denuncia y como si no ha pasado nada tampoco es así! Porque o mientes en la primera denuncia o ahora y eso tiene consecuencias.
Sigue....@soloparacontestartepanceto03 Es cierto, que cagada. Los artículos que debería haber puesto son el 147 en relación con el 153 del CP. Pero me has corregido el artículo, no el argumento. Me gustaría, que si sabes más que yo, me enseñaras. Explícame, si es que tengo el honor de que vuelvas a iniciar sesión, porque esta agresión de la que estamos hablando no tiene que ser iniciada a instancia de parte por la víctima.
En este caso, por lo que se ha denunciado al chaval es por un delito de violencia de género que es un delito público y, por tanto, puede ser denunciado por cualquier persona, simplemente uno que pase por la calle y vea lo que está pasando.
También os equivocais en que si luego la víctima no denuncia o lo niega no sirva de mucho que otro lo denuncie, son incontables las denuncias en que la víctima no denuncia y el agresor es condenado porque hay testigos de los hechos, cosa diferente es que la agresión se produzca en una vivienda, llamen los vecinos porque están oyendo la agresión y cuando llegue la policía no hayan lesiones evidentes y la víctima diga que no ha ocurrido nada, porque ahí sí que es difícil demostrar lo ocurrido.
@soloparacontestartepanceto03 Respecto a eso que dices. Delito público la violencia de género? Me estás diciendo entonces que es perseguible de ofricio? PPPFFFFFF. Tal vez debería serlo pero no lo es. Miles de mujeres son evidentemente maltratadas a diario en este país y sus agresores no van a la cárcel simplemente porque la mujer no denuncia o cuando le denuncia retira la misma. El sistema judicial no puede hacer nada al respecto, puesto que es la propia víctima quien decide si denuncia o no, o si mantiene la misma o la retira. Si fuera un delito público esto sería completamente imposible. Si fuera perseguible de oficio, el mero conocimiento del delito haría directamente condenable el hecho, independientemente de la voluntad de la mujer o se se haya retirado una denuncia.
Y hazlo bien para que todo el mundo se informe. Puedes descargar tu prepotencia sobre mi para que sirva de algo. Deja de explicarme las cosas y demuéstramelas. Gracias.