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flipando en
ave
La semana pasada, estaba viendo la tele, un reportaje de Callejeros de "Drogas y alcohol al volante". La multa por conducir bajo los efectos de la cocaína son 500€ y retirada de algunos puntos del carnet. Por beber en la calle, 600€ (la primera vez) y luego va en aumento si te vuelven a pillar. ADV
Y por pronto pago un 50% de las 2 cantidades
La gente que conduce bajo los efectos de la cocaína se lleva una multa de 500 euros, mientras la que bebe en la calle 600. Por lo tanto se da una agravio comparativo desconcertante. Esto es completamente cierto.
En ningúin momento #0 dice que "la ley es tal", nisiquiera "conducir drogado está más penado que beber en la calle" así que no manipules.
De hecho, es altamente probable que el reportaje que cita #0 solo hable de las multas, porque es la pena más común.Vale, para ti la perra gorda, cuando llegues a la prueba en el proceso penal igual entiendes lo que te estaba diciendo.
P.d.: Si son administrativas son sanciones, no penas. Si vas a decir que rebuzno algo procura dominar mínimamente el tema que tratas, por aquello de no parecer tan bocazas, listillo.
Si lo han cambiado más que un ADV seria un ADP (Asco de País)
Así que la conducta que tú describes no sólo está castigada con una multa, se pueden imponer varias sanciones, mientras que el botellón nunca es constitutivo de delito.
Menos demagogia, por favor.Sócrates tiene razón, no importa la cantidad. Y como veo que te gusta tanto usar indiscriminadamente la palabra demagogia te copio aquí la definición de la RAE (en próximas entregas te pongo también fascismo):
"Práctica política consistente en ganarse con halagos el favor popular."
"Degeneración de la democracia, consistente en que los políticos, mediante concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los ciudadanos, tratan de conseguir o mantener el poder."
Menos demagogia, por favor.Ya que te veo tan enteradillo. No depende de las cantidades sino de que efectivamente se conduzca bajo los efectos de dichas sustancias, lo que plantea un problema a efectos probatorios. Y de demagogia nada, hermoso, simplemente digo lo que dice la Ley, algo que pocos aquí han hecho, ni siquiera tú.
Puedes indignarte, claro, pero no por ello pretendas tener razón.
Por cierto, lo de las MAYÚSCULAS para ENFATIZAR CONCEPTOS, mejor para los LIBROS de CULTURISMO.
Vamos a ver, pequeña demagoga, voy a explicartelo. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en su artículo 65.5:
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
c. La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos. (hay más pero el comentario es muy grande)
Continua
FAKE.FAKE.FAKE