Es que tenemos que mantenernos en el podio de los consumidores de cocaína del mundo...y eso exige ser un poco laxos con las leyes
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Yo multiplicaría por diez cada sanción de esas
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Quién entiende las leyes españolas?
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Tan lógico como todas las demas leyes.....en fin
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#7 #7 darklunacy dijo: Quién entiende las leyes españolas?Quien se haya parado a mirárselas, algo que por aquí no abunda.
Vamos a ver, pequeña demagoga, voy a explicartelo. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en su artículo 65.5:
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
c. La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos. (hay más pero el comentario es muy grande)
Continua
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No mentiré, estoy aquí por el logro de 12/12/12.
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#10 #10 orfeo93 dijo: No mentiré, estoy aquí por el logro de 12/12/12.pues pinchas! T'has quedao sin
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es que las leyes sn muy blndas...si estuviera la inquision esto no pasaria xDD
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Como puedes leer, conducir bajo los efectos de las drogas está castigado como infracción muy grave CUANDO NO SEA CONSTITUTIVA DE DELITO. Y si te paras a mirar el 379.2 del Código Penal, verás que conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes está castigado con "la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Así que la conducta que tú describes no sólo está castigada con una multa, se pueden imponer varias sanciones, mientras que el botellón nunca es constitutivo de delito.
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Esto es.. ESPAÑA
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No es ningún secreto que algunas leyes tienen que revisarse.
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Es lógica de este país de ineftos...
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Menudas leyes... La mayoría con afán recaudatorio... ¬¬
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A mi por beber en la calle me pusieron una de 30€...
Si lo han cambiado más que un ADV seria un ADP (Asco de País)
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El alcohol reduce considerablemente más los reflejos que los efectos de la cocaína.
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600 euros por una sola multa? Qué va! me multaron la semana pasada y me han dicho que me llegarán unos 300 € con algo, que no son pocos, y ya sumados a las otras 4 que nos han puesto van a ser 1200 y pico...
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Pues en Sevilla la multa son 100€... estás seguro de que son 600?
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Parece que #9 #9 Surt dijo: #7 Quien se haya parado a mirárselas, algo que por aquí no abunda.
Vamos a ver, pequeña demagoga, voy a explicartelo. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en su artículo 65.5:
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
c. La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos. (hay más pero el comentario es muy grande)
Continuay #13 #13 Surt dijo: Como puedes leer, conducir bajo los efectos de las drogas está castigado como infracción muy grave CUANDO NO SEA CONSTITUTIVA DE DELITO. Y si te paras a mirar el 379.2 del Código Penal, verás que conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes está castigado con "la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Así que la conducta que tú describes no sólo está castigada con una multa, se pueden imponer varias sanciones, mientras que el botellón nunca es constitutivo de delito. te ha cerrado la boca, #0.#0 flipando dijo: La semana pasada, estaba viendo la tele, un reportaje de Callejeros de "Drogas y alcohol al volante". La multa por conducir bajo los efectos de la cocaína son 500€ y retirada de algunos puntos del carnet. Por beber en la calle, 600€ (la primera vez) y luego va en aumento si te vuelven a pillar. ADV
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¡Pues nada! Metámonos metanfetamina a ver si nos hacen descuento.
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#1 #1 egu dijo: ¿Pero que esperas del sistema judicial español?This is Spain.
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#1 #1 egu dijo: ¿Pero que esperas del sistema judicial español?Las multas por beber en la vía pública son infracciones administrativas así que no se qué hablas insultando al sistema judicial. Las multas las decide el legislativo y son impuestas por la Administración, los jueces ni lo huelen, ¿pero siempre está bien criticar sin saber, verdad?
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increíble... simplemente increíble
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¿Que esperabas? Así es España.
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Con la PEQUEÑA diferencia de qué conducir bajo los efectos de cocaina es un delito, y beber en la calle no. Es decir, por conducir encocado te pueden meter 500 euros y puedes llegar a ir a la carcel. Por hacer botellón no. A ver si comentamos menos a lo loco.
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El mundo al revés vamos...
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Bueno, entonces está claro, quieren que te drogues xDDD
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No es que no me parezca injusta la diferencia que se hace entre las drogas a la hora de conducir, ambas deberían ser elevadas, pero vengo a comentar para conseguir un nuevo logro.
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Y por que tu perro cague 300€
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#13 #13 Surt dijo: Como puedes leer, conducir bajo los efectos de las drogas está castigado como infracción muy grave CUANDO NO SEA CONSTITUTIVA DE DELITO. Y si te paras a mirar el 379.2 del Código Penal, verás que conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes está castigado con "la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Así que la conducta que tú describes no sólo está castigada con una multa, se pueden imponer varias sanciones, mientras que el botellón nunca es constitutivo de delito. Obviamente depende de las cantidades, pero lo más normal es que si te pillan drogado conduciendo la multa sea de 500, mientras que bebiendo en la calle son 600.
Menos demagogia, por favor.
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¿Y qué daño se hace al beber una cerveza o una bebida alcohólica por la calle sin molestar a nadie?
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#22 #22 Salamon dijo: Parece que #9 y #13 te ha cerrado la boca, #0.A ver si ahora basta con hacer un copy and paste de una ley para cerrar la boca a la gente. Lo que ha dicho #0 #0 flipando dijo: La semana pasada, estaba viendo la tele, un reportaje de Callejeros de "Drogas y alcohol al volante". La multa por conducir bajo los efectos de la cocaína son 500€ y retirada de algunos puntos del carnet. Por beber en la calle, 600€ (la primera vez) y luego va en aumento si te vuelven a pillar. ADVes completamente cierto, y se aplica ala mayoría de casos y, por lo tanto, es más que suficiente para INDIGNARSE.
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#35 #35 cientoquince dijo: #22 A ver si ahora basta con hacer un copy and paste de una ley para cerrar la boca a la gente. Lo que ha dicho #0 es completamente cierto, y se aplica ala mayoría de casos y, por lo tanto, es más que suficiente para INDIGNARSE.Siento decirte que sí. Si se habla sobre lo que dicen las leyes, lo que dice la ley cierra la boca de los lumbreras que conjeturan sin tener ni puta idea.
Puedes indignarte, claro, pero no por ello pretendas tener razón.
Por cierto, lo de las MAYÚSCULAS para ENFATIZAR CONCEPTOS, mejor para los LIBROS de CULTURISMO.
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#33 #33 cientoquince dijo: #13 Obviamente depende de las cantidades, pero lo más normal es que si te pillan drogado conduciendo la multa sea de 500, mientras que bebiendo en la calle son 600.
Menos demagogia, por favor.Ya que te veo tan enteradillo. No depende de las cantidades sino de que efectivamente se conduzca bajo los efectos de dichas sustancias, lo que plantea un problema a efectos probatorios. Y de demagogia nada, hermoso, simplemente digo lo que dice la Ley, algo que pocos aquí han hecho, ni siquiera tú.
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#36 #36 littlec dijo: #35 Siento decirte que sí. Si se habla sobre lo que dicen las leyes, lo que dice la ley cierra la boca de los lumbreras que conjeturan sin tener ni puta idea.
Puedes indignarte, claro, pero no por ello pretendas tener razón.
Por cierto, lo de las MAYÚSCULAS para ENFATIZAR CONCEPTOS, mejor para los LIBROS de CULTURISMO. "Artículo 112-3
Las leyes relativas a las clases y casos de recurso, así como a los plazos en los que éstos deben ejercitarse, y a
los legitimados para recurrir serán aplicables a los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas tras su
entrada en vigor. Los recursos se someterán a las reglas formales en vigor en la fecha en que se presenten."
Hala, ya he hecho un copy and paste de una ley. Según tu propia regla de tres, llevo toda la razón del mundo
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#36 #36 littlec dijo: #35 Siento decirte que sí. Si se habla sobre lo que dicen las leyes, lo que dice la ley cierra la boca de los lumbreras que conjeturan sin tener ni puta idea.
Puedes indignarte, claro, pero no por ello pretendas tener razón.
Por cierto, lo de las MAYÚSCULAS para ENFATIZAR CONCEPTOS, mejor para los LIBROS de CULTURISMO. No tapas la boca a nadie simplemente porque #13 #13 Surt dijo: Como puedes leer, conducir bajo los efectos de las drogas está castigado como infracción muy grave CUANDO NO SEA CONSTITUTIVA DE DELITO. Y si te paras a mirar el 379.2 del Código Penal, verás que conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes está castigado con "la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Así que la conducta que tú describes no sólo está castigada con una multa, se pueden imponer varias sanciones, mientras que el botellón nunca es constitutivo de delito. y #0 #0 flipando dijo: La semana pasada, estaba viendo la tele, un reportaje de Callejeros de "Drogas y alcohol al volante". La multa por conducir bajo los efectos de la cocaína son 500€ y retirada de algunos puntos del carnet. Por beber en la calle, 600€ (la primera vez) y luego va en aumento si te vuelven a pillar. ADVno son opuestos. Simplemente te dedicas a añadir información, lo cual está muy bien porque en un ADV no cabe la Biblia, pero no por ello #0 #0 flipando dijo: La semana pasada, estaba viendo la tele, un reportaje de Callejeros de "Drogas y alcohol al volante". La multa por conducir bajo los efectos de la cocaína son 500€ y retirada de algunos puntos del carnet. Por beber en la calle, 600€ (la primera vez) y luego va en aumento si te vuelven a pillar. ADVdeja de ser verdad.
Conducir bajo los efectos de la cocaína cuesta 500 euros, eso es cierto aunque te duela, mientras que hacer botellón vale 600. ¿Qué en algunos casos puede constituir delito? Sí, pero solo en algunos.
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creo que tenemos un pequeño problema de prioridades...
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Normal que haya crisis... xD
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Y esta es solo una de las tantas leyes que hay que cambiar de una buena vez.
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#39 #39 cientoquince dijo: #36 No tapas la boca a nadie simplemente porque #13 y #0 no son opuestos. Simplemente te dedicas a añadir información, lo cual está muy bien porque en un ADV no cabe la Biblia, pero no por ello #0 deja de ser verdad.
Conducir bajo los efectos de la cocaína cuesta 500 euros, eso es cierto aunque te duela, mientras que hacer botellón vale 600. ¿Qué en algunos casos puede constituir delito? Sí, pero solo en algunos. A ver, conducir habiendo ingerido sustancias tóxicas constituye infracción administrativa, conducir bajo los efectos de las drogas toxicas, estupefacientes, etc es constitutivo de delito. Como sabrás, para condenar a alguien por la comisión de un delito es necesaria la prueba y esto es algo bastante complejo de probar, de ahí que se apliquen sanciones administrativas. La demagogia del ADV está en que se infiere que esa conducta únicamente está castigada con una multa cuando no es cierto, induciendo a error a la gente que no sabe del tema.
Y no duele, que aquí nadie ha negado que esté sancionado administrativamente, por más vueltas que le des.
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a ver, hablemos sabiendo eh? seran 600 donde tu vives. donde yo vivo 150 y si la pagas en 15 días son 75. dejemos de meter trolas para alarmar a la gente por favor¡¡
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#39 #39 cientoquince dijo: #36 No tapas la boca a nadie simplemente porque #13 y #0 no son opuestos. Simplemente te dedicas a añadir información, lo cual está muy bien porque en un ADV no cabe la Biblia, pero no por ello #0 deja de ser verdad.
Conducir bajo los efectos de la cocaína cuesta 500 euros, eso es cierto aunque te duela, mientras que hacer botellón vale 600. ¿Qué en algunos casos puede constituir delito? Sí, pero solo en algunos. Y por cierto, las sanciones por el botellón suelen estar previstas en Ordenanzas Municipales así que varían mucho de unas localidades a otras, que esa es otra información sesgada para dar más peso al "razonamiento".
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Pues no lo gas. Asi no te podnrán multa ni de 500, ni de 600 nide...
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Asi somos en españa, extremadamente absurdos
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#33 #33 cientoquince dijo: #13 Obviamente depende de las cantidades, pero lo más normal es que si te pillan drogado conduciendo la multa sea de 500, mientras que bebiendo en la calle son 600.
Menos demagogia, por favor.Sócrates tiene razón, no importa la cantidad. Y como veo que te gusta tanto usar indiscriminadamente la palabra demagogia te copio aquí la definición de la RAE (en próximas entregas te pongo también fascismo):
"Práctica política consistente en ganarse con halagos el favor popular."
"Degeneración de la democracia, consistente en que los políticos, mediante concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los ciudadanos, tratan de conseguir o mantener el poder."
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Un poco desproprcionado, sin duda.
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A mi una multa de 600€ por botellón me parece una exageración, yo he visto multas de 200-300.. pero de 600, nunca.
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Vamos a ver, pequeña demagoga, voy a explicartelo. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en su artículo 65.5:
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
c. La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos. (hay más pero el comentario es muy grande)
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Así que la conducta que tú describes no sólo está castigada con una multa, se pueden imponer varias sanciones, mientras que el botellón nunca es constitutivo de delito.
Si lo han cambiado más que un ADV seria un ADP (Asco de País)
Vamos a ver, pequeña demagoga, voy a explicartelo. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en su artículo 65.5:
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
c. La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos. (hay más pero el comentario es muy grande)
Continuay #13 #13 Surt dijo: Como puedes leer, conducir bajo los efectos de las drogas está castigado como infracción muy grave CUANDO NO SEA CONSTITUTIVA DE DELITO. Y si te paras a mirar el 379.2 del Código Penal, verás que conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes está castigado con "la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Así que la conducta que tú describes no sólo está castigada con una multa, se pueden imponer varias sanciones, mientras que el botellón nunca es constitutivo de delito. te ha cerrado la boca, #0.#0 flipando dijo: La semana pasada, estaba viendo la tele, un reportaje de Callejeros de "Drogas y alcohol al volante". La multa por conducir bajo los efectos de la cocaína son 500€ y retirada de algunos puntos del carnet. Por beber en la calle, 600€ (la primera vez) y luego va en aumento si te vuelven a pillar. ADV
Así que la conducta que tú describes no sólo está castigada con una multa, se pueden imponer varias sanciones, mientras que el botellón nunca es constitutivo de delito. Obviamente depende de las cantidades, pero lo más normal es que si te pillan drogado conduciendo la multa sea de 500, mientras que bebiendo en la calle son 600.
Menos demagogia, por favor.
Puedes indignarte, claro, pero no por ello pretendas tener razón.
Por cierto, lo de las MAYÚSCULAS para ENFATIZAR CONCEPTOS, mejor para los LIBROS de CULTURISMO.
Menos demagogia, por favor.Ya que te veo tan enteradillo. No depende de las cantidades sino de que efectivamente se conduzca bajo los efectos de dichas sustancias, lo que plantea un problema a efectos probatorios. Y de demagogia nada, hermoso, simplemente digo lo que dice la Ley, algo que pocos aquí han hecho, ni siquiera tú.
Puedes indignarte, claro, pero no por ello pretendas tener razón.
Por cierto, lo de las MAYÚSCULAS para ENFATIZAR CONCEPTOS, mejor para los LIBROS de CULTURISMO. "Artículo 112-3
Las leyes relativas a las clases y casos de recurso, así como a los plazos en los que éstos deben ejercitarse, y a
los legitimados para recurrir serán aplicables a los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas tras su
entrada en vigor. Los recursos se someterán a las reglas formales en vigor en la fecha en que se presenten."
Hala, ya he hecho un copy and paste de una ley. Según tu propia regla de tres, llevo toda la razón del mundo
Puedes indignarte, claro, pero no por ello pretendas tener razón.
Por cierto, lo de las MAYÚSCULAS para ENFATIZAR CONCEPTOS, mejor para los LIBROS de CULTURISMO. No tapas la boca a nadie simplemente porque #13 #13 Surt dijo: Como puedes leer, conducir bajo los efectos de las drogas está castigado como infracción muy grave CUANDO NO SEA CONSTITUTIVA DE DELITO. Y si te paras a mirar el 379.2 del Código Penal, verás que conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes está castigado con "la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Así que la conducta que tú describes no sólo está castigada con una multa, se pueden imponer varias sanciones, mientras que el botellón nunca es constitutivo de delito. y #0 #0 flipando dijo: La semana pasada, estaba viendo la tele, un reportaje de Callejeros de "Drogas y alcohol al volante". La multa por conducir bajo los efectos de la cocaína son 500€ y retirada de algunos puntos del carnet. Por beber en la calle, 600€ (la primera vez) y luego va en aumento si te vuelven a pillar. ADVno son opuestos. Simplemente te dedicas a añadir información, lo cual está muy bien porque en un ADV no cabe la Biblia, pero no por ello #0 #0 flipando dijo: La semana pasada, estaba viendo la tele, un reportaje de Callejeros de "Drogas y alcohol al volante". La multa por conducir bajo los efectos de la cocaína son 500€ y retirada de algunos puntos del carnet. Por beber en la calle, 600€ (la primera vez) y luego va en aumento si te vuelven a pillar. ADVdeja de ser verdad.
Conducir bajo los efectos de la cocaína cuesta 500 euros, eso es cierto aunque te duela, mientras que hacer botellón vale 600. ¿Qué en algunos casos puede constituir delito? Sí, pero solo en algunos.
Conducir bajo los efectos de la cocaína cuesta 500 euros, eso es cierto aunque te duela, mientras que hacer botellón vale 600. ¿Qué en algunos casos puede constituir delito? Sí, pero solo en algunos. A ver, conducir habiendo ingerido sustancias tóxicas constituye infracción administrativa, conducir bajo los efectos de las drogas toxicas, estupefacientes, etc es constitutivo de delito. Como sabrás, para condenar a alguien por la comisión de un delito es necesaria la prueba y esto es algo bastante complejo de probar, de ahí que se apliquen sanciones administrativas. La demagogia del ADV está en que se infiere que esa conducta únicamente está castigada con una multa cuando no es cierto, induciendo a error a la gente que no sabe del tema.
Y no duele, que aquí nadie ha negado que esté sancionado administrativamente, por más vueltas que le des.
Conducir bajo los efectos de la cocaína cuesta 500 euros, eso es cierto aunque te duela, mientras que hacer botellón vale 600. ¿Qué en algunos casos puede constituir delito? Sí, pero solo en algunos. Y por cierto, las sanciones por el botellón suelen estar previstas en Ordenanzas Municipales así que varían mucho de unas localidades a otras, que esa es otra información sesgada para dar más peso al "razonamiento".
Menos demagogia, por favor.Sócrates tiene razón, no importa la cantidad. Y como veo que te gusta tanto usar indiscriminadamente la palabra demagogia te copio aquí la definición de la RAE (en próximas entregas te pongo también fascismo):
"Práctica política consistente en ganarse con halagos el favor popular."
"Degeneración de la democracia, consistente en que los políticos, mediante concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los ciudadanos, tratan de conseguir o mantener el poder."