¡Asco de vida! / Perfil de soloparacontestartepanceto03

Perfil de soloparacontestartepanceto03

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Comentarios enviados

Perdón, que lo he mandado sin terminar de escribir, como decía el art. 173 se refiere a las personas que pueden ser víctimas de violencia doméstica porque se considera que por la especial relación que existe entre ellas las agresiones que se producen entre ellas revisten especial gravedad y es por esa misma especial relación por lo que se considera que son ellas (aparte de la víctima, el Ministerio Fiscal, etc.) quienes pueden solicitar la orden de protección.

Pero denunciar, puede denunciar cualquiera.
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Cosa distinta es la orden de protección que, como has explicado perfectamente, únicamente pueden solicitarla ciertas personas.

Respecto a lo que comentas del artículo 173 CP esas no son las personas que pueden denunciar, sino las personas que pueden ser víctimas de violencia doméstica, que es diferente a la violencia de género.
0
#31 @esteadvesdemasiadotramboliko Hola! Si has entendido que me refería a las órdenes de protección es q no me he expresado correctamente, porque en ningún momento pretendía referirme a ellas.

A lo que yo me refería es a la denuncia, entendida como puesta en conocimiento de la autoridad de unos hechos presuntamente delictivos, es decir que en la violencia de género cualquiera que tenga conocimiento de una agresión puede denunciarla, la policía si ve indicios de delito puede detener al agresor y el Juez puede condenarlo si considera que existen pruebas, sin que en ningún momento la víctima denuncie o intervenga en el procedimiento de modo alguno.

Sigue...
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Por tanto, sí, es un delito público, perseguible de oficio, que puede denunciar cualquiera y en el que la decisión de la víctima no influye para nada, se puede condenar al agresor sin denuncia de la víctima y si es la víctima quien denuncia el procedimiento continua quiera ella o no.

En todo caso, si estás estudiando derecho no necesitas creer lo que yo te digo, simplemente pregúntale a tu profesor en la próxima clase y sales de dudas.
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No tengo que demostrarte nada porque no es lo que yo diga o lo que tú digas, es lo que dice la Ley. Todos los delitos del Código Penal, a excepción de que se estipule expresamente lo contrario como ocurre en el art. 191.1 que ayer nombrabas, son públicos. Y los delitos de violencia de género se encuentran en el Título III del Libro II, en el que en ningún momento se dice que sea precisa denuncia de la persona agraviada.

Sigue...
0
El hecho de que en ocasiones el sistema no funcione correctamente como en el caso que comenta wasuretai85, es por una falta de profesionalidad de esos Agentes en concreto, porque en la policía como en todas las profesiones hay buenos y malos profesionales, o porque en ocasiones el testigo cuando se le dice que va a tener que ir a juicio resulta que ya no está seguro, que le ha parecido... Y claro si la policía no ha visto nada, el testigo se desdice y la víctima lo niega, poco se puede hacer. No porque el sistema no sea el correcto.

Sigue...
0
#18 @Panceto03 El usar el sarcasmo, descalificiones y expresiones peyorativas no te da la razón, ni soy una eminencia ni pretendo serlo, pero en este caso tengo las cosas muy claras y no me gusta que se confunda a la gente porque es un tema muy grave.

Te repito, se trata de un delito público y por supuesto es perseguible de oficio.

Sigue...
1
Me revienta enormemente que digas algo así sin tener conocimientos reales, basando para colmo tus argumentos en artículos que realmente son correctos pero que no se aplican al caso y que a saber de donde has sacado, supongo que los habrás leído en algún sitio y ya piensas que sabes Derecho, porque eso confunde a la gente que no entiende demasiado del tema y cuando ven una situación de violencia de género no hacen nada porque piensan que no va a servir, cuando es realmente importantísimo que la gente denuncie cuando ve cualquier agresión porque las mujeres víctimas de violencia de género, normalmente, están tan destrozadas psicológicamente por la situación que viven día a día, que no son capaces de hacerlo.
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En este caso, por lo que se ha denunciado al chaval es por un delito de violencia de género que es un delito público y, por tanto, puede ser denunciado por cualquier persona, simplemente uno que pase por la calle y vea lo que está pasando.
También os equivocais en que si luego la víctima no denuncia o lo niega no sirva de mucho que otro lo denuncie, son incontables las denuncias en que la víctima no denuncia y el agresor es condenado porque hay testigos de los hechos, cosa diferente es que la agresión se produzca en una vivienda, llamen los vecinos porque están oyendo la agresión y cuando llegue la policía no hayan lesiones evidentes y la víctima diga que no ha ocurrido nada, porque ahí sí que es difícil demostrar lo ocurrido.
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#5@Panceto03 Me he registrado únicamente para contestarte, porque no sé de qué sabrás pero de esto desde luego NO. Efectivamente el art. 105 LECrim dice que en los delitos únicamente perseguibles a instancia de parte sólo podrán perseguirse sin denuncia de la víctima cuando sea menor o persona necesitada de especial protección y siempre que actúe el Ministerio Fiscal. Igualmente tienes razón en que el art. 191.1 CP establece que los delitos de agresión, acoso y abuso sexual solo serán perseguibles a instancia de parte, pero este artículo pertenece a las disposiciones comunes del Capítulo anterior, por tanto se refiere únicamente a las agresiones sexuales, acoso sexual y abusos sexuales.

Sigue....
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