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Amargada en
trabajo
Hace unos meses, que llevo pidiendo las vacaciones. Me las han negado sistemáticamente, perdiendo varias ofertas de viajes, hasta que he solicitado dos semanas que nadie más quiere. Entonces, han tardado exactamente dos minutos y medio en aprobármelas. Para ellos, las "he elegido yo, como manda la ley". O eso, o no tengo vacaciones. ADV
Como dicen #7 #7 hhgd39 dijo: Vacaciones tienes derecho a tenerla pero si todo el mundo quiere la misma fecha, teneis que organizaros.
y #9,#9 vegeta_vs_goku dijo: #4 @euphemiab eso depende de la empresa. Si és una empresa que cierra en agosto, todos los empleados tendrán vacaciones en agosto, no puedes pedirte en octubre e ir a trabajar en agosto en una fabrica cerrada. En otras empresas un año te toca julio, el otro año te tocará agosto (que con los compañeros si le va bien te lo puedes cambiar) pero no decides tu que días quieres. Y en otras, pues si que te dejan escoger los días que a ti te van bien, pero que el ADV no esta diciendo nada raro. todo depende de las circunstancias de la empresa: ciclo operativo, producto estacional, etc.
Igualmente, cabe la vía judicial en caso de desacuerdo para determinar dicho periodo, tal y como establece el párrafo segundo del apartado antes citado: "En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente".
Como dicen #7 y #9, todo depende de las circunstancias de la empresa: ciclo operativo, producto estacional, etc.
Igualmente, cabe la vía judicial en caso de desacuerdo para determinar dicho periodo, tal y como establece el párrafo segundo del apartado antes citado: "En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente".
@zard Por último, quería comentarte que tienes derecho a conocer dicho periodo COMO MÍNIMO dos meses antes de su inicio, en virtud del artículo 38.3 Estatuto de los Trabajadores. Dice así:
"[...] El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".
También destacar que faltar reiteradamente al trabajo puede ser causa de despido desciplinario (art. 54.2.a) ET) siempre y cuando se trate de un incumplimiento grave y culpable.
Mis tias tiene un negocio de comida y para ciertas fechas no dan vacaciones porque son en las que más se vende.