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Carla en
picante
Ayer, descubrí que mi chico y su pandilla tienen un grupo donde suben los desnudos que las distintas novias les enviamos. Los ponen en categorías como en los sitios porno y les asignan puntajes. Ofendida, llamé a otras dos de las chicas y se lo conté: lo único que les interesó era saber qué lugar ocupaban en la clasificación. ADV
Nuestro Código Penal, artículo 197.7 establece:
“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.@rorschach_lord El Código Penal es sólo una construcción social. Los humanos lo hemos creado y los humanos podemos destruirlo o saltárnoslo cuando queramos.
En el tema de difundir imágenes picantes, tengo el corazón dividido: Por un lado es claro ejemplo de machismo heteropatriarcal, pero otro lado ellas se podían haber olido la tostada. Culpa al 50%-50%.
Sácate el palo de escoba del culo.@fluid Vaya, no sabía que decir chorradas sin gracia era humor.
Deberían enseñar esto en los institutos.
Nuestro Código Penal, artículo 197.7 establece:
“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.@rorschach_lord Eso es cierto, aunque hay que tener en cuenta que la jurisprudencia más reciente interpreta que para la apreciación del tipo es necesario que el material difundido haya sido grabado o fotografiado por parte de la persona que lo difunde. En este caso, esto no ocurre, ya que son "nudes" tomados por personas distintas de las que las difunden (las toman las novias y las difunden los novios). Esto se confirmó especialmente en el famoso caso de Olvido Hormigos. Se interpreta restrictivamente el tipo ya que, sino, muchísimos casos irían por la vía penal y, básicamente, se saturarían los juzgados, ya que esta conducta es muy común. Sin perjuicio de lo referido anteriormente, siempre se podría ir por la vía civil por vulneración del derecho a la propia imagen, intimidad y honor, previstos en el artículo 18 de la Constitución y en la Ley 1/1982.
Todo argumentos ad hominem, a cual más patriarcal, propios de la ralea de censores más rancios que deciden cuándo una broma es tolerable y cuando no.
Qué piel tan fina tenéis algunos con lo que os resulta un poco diferente.
Por cierto, yo no te he insultado, y tú a mi sí. Ésa es la diferencia principal de nuestros mensajes.