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en este momento la estoy odiando mucho en
familia
Hace tiempo, mi hermana tuvo un hijo con su marido, que ahora tiene año y medio. Hace tiempo conoció a un dominicano y se ha ido a vivir con él a su país. Dejó una nota diciendo que "merecía ser feliz", que quiere el divorcio pero sin compensación económica, y renuncia a la tutela de su hijo. No sabemos nada de ella y mi cuñado está fatal. ADV
Le pasó a una conocida.se casó con un peruano y a los 6 meses lo dejó porque se negaba a trabajar ni a hacer nada en casa
En esta vida, dana, casi todo tiene explicación, por muy inverosímil que nos parezca, la tiene. Si hizo eso, fue por algo. Pero con la moralidad de la sociedad actual (digo actual, tal vez en 100 años estas reacciones son "aceptadas" por la sociedad, quien sabe), esto es inaceptable en casi la totalidad de motivaciones que se puedan dar para realizar esta acción.
Por supuesto que en la ecuación cabe la posibilidad que el cuñado sea un hijo de puta, pero si fuera eso, ¿dejaría al niño con él? Ostia, no sé... no sé.
Así que una vez más, te pido que compartas toda la información, que si no cualquiera puede venir y decir cualquier cosa sin argumentar.
Así que una vez más, te pido que compartas toda la información, que si no cualquiera puede venir y decir cualquier cosa sin argumentar.@alkibiades
Claro que existe el delito de abandono familiar. No puede venir ni en la CE ni en el codigo civil, ya que al ser un delito viene en el codigo penal.
Art 226 CP. Incluye no atender los deberes familiares y tambien el impago de la pensión de alimentos.
Si una mujer huye con sus hijos no es abandono familiar.
Claro que existe el delito de abandono familiar. No puede venir ni en la CE ni en el codigo civil, ya que al ser un delito viene en el codigo penal.
Art 226 CP. Incluye no atender los deberes familiares y tambien el impago de la pensión de alimentos.
Si una mujer huye con sus hijos no es abandono familiar.@megustanlosfindes. Hola, gracias por el aporte del código penal, mi comentario iba más encaminado hacia el hecho que lo compara con una asesina o un delito mayor para ser extraditada en caso de llevar a termino una denuncia, como nos comentaba @letramuda. Cierto es que ha sido mi error por no expresarme con total claridad desde un primer momento. Además he añadido que seguro que la ley había cambiado desde los sucesos que yo he vivido, por lo que también pedía la información por eso.
Te agradezco una vez más tu aporte. Ya que con él has aclarado mis dudas.
Así que una vez más, te pido que compartas toda la información, que si no cualquiera puede venir y decir cualquier cosa sin argumentar.@alkibiades Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, delitos contra las relaciones familiares.
Abandonar a tu pareja es delito, abandonar a tus hijos es delito. Una persona es libre de marcharse, pero antes debe dejar cerrada su situación y cubrir las necesidades de sus descendientes y/o de aquellas personas que dependan de esta persona.
No la comparo con una asesina, digo que comete un delito y como tal, según el tratado de extradición que tenemos con la República Dominicana, estarán obligados a extraditarla para que se enfrente a la justicia aquí, reciba el castigo pertinente y la justicia le quite la patria potestad par que en un futuro el padre y los hijos no sufran si esta mujer de repente desea volver y reclamar la custodia.
Así que una vez más, te pido que compartas toda la información, que si no cualquiera puede venir y decir cualquier cosa sin argumentar.@alkibiades la situación de la que hablas es muy distinta, huir no es abandonar. Si una persona se ve obligada a huir de su hogar para proteger su integridad física, o en otros casos, proteger la integridad física de sus hijos, no se considera abandono. Y aclaro, AHORA no se considera abandono, porque sí se consideraba con anterioridad y era la propia justicia quien ponía en situación de peligro a las personas (mujeres) obligando a volver al hogar (con su marido).