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familia
Hoy, he leído un ADV de una mujer que se gasta 45€ en su perro. Mi tía, quien no tiene cargas, se compró un piso más grande para sus dos perros, y ambos tienen camas, camas de humano no de perro. Además celebra sus cumpleaños por todo lo alto. El ADV va por nosotros, su familia, que no estamos ni en su testamento. Adivinad quienes se van a quedar con todo. ADV
Coincido con #1, va a heredar tu madre. Que los perros no pueden heredar, cacho monguer.a través de una persona que lo gestione y se engargue del cuidado de los animales) pues es libre de hacerlo!
Las leyes testamentarias españolas, y por ende las sudamericanas porque beben de la misma tradición jurídica, son sumamente estríctas.
¿Te has planteado que pasa de la familia y no os tiene en su testamento porque es lo único que os interesa?
Se nota a la legua que lo único que os interesa es su dinero y lo que tenéis es envidia cochina de los perros.
Hay gente que prefiere a los animales porque su familia no los ha tratado bien
Haz una autocrítica a ver que sacas...dinero ya te digo yo que no
Coincido con #1, va a heredar tu madre. Que los perros no pueden heredar, cacho monguer.@lessbian75 #10 #10 kuyr dijo: Su familia, que tiene que heredar por ley 2/3 de su patrimonio. El tercio restante si quiere lo puede dejar a una fundación para que cuide a los perros, pero no a los mismos, los animales no pueden ser sujetos de derecho. Que no cuesta nada leerse la ley antes de hablar. @kuyr #12 #12 mikkel40 dijo: Dejame adivinar ... A los perros ? Pues no señor, no puede. @mikkel40 Existen más legislaciones que la española, hay lugares donde los animales pueden tener personalidad jurídica, y por ende recibir una herencia, incluso la totalidad de la misma. Como decís, en España no puede ser, puesto que la personalidad jurídica solo se otorga a las personas, como bien habéis dicho, pero hay otros sitios en los que no es así. Estas páginas no solo las ven gente española.
Venga, sabemos que te importa más su herencia que ella y sus perretes. Yo me gasto lo que me sale del chirri con quien yo quiera, no porque seas mi familia tengo que dejarte herencia.
Las leyes testamentarias españolas, y por ende las sudamericanas porque beben de la misma tradición jurídica, son sumamente estríctas.puede donar gran parte del dinero (en vida) a la persona o institución que quiera que se encargue de los perros para cuando ella muera.
Y todas estás a su vez, devienen del derecho alemán del siglo XVI, traido por Felipe el Hermoso al casarse con la hija de Isabel I de Castilla (llamada en su casa Isabel La Católica. Estaba casada con un tal Fernando y formaron un duo muy gracioso en la tele llamado los Reyes "Catódicos" xD).
Y al autor, seguramente esos perros se merezcan ese trato, porque son incondicionales a tu tía, (aunque espero que los trate como a perros y no como a personas, porque eso no les hace ningún favor), no digas que no te importa el testamento y solo conocerla, porque no te cree nadie, se te nota con resquemor.
#10 #10 kuyr dijo: Su familia, que tiene que heredar por ley 2/3 de su patrimonio. El tercio restante si quiere lo puede dejar a una fundación para que cuide a los perros, pero no a los mismos, los animales no pueden ser sujetos de derecho. Que no cuesta nada leerse la ley antes de hablar. @kuyr #13 #13 lessbian75 dijo: #8 @gemafee Tampoco puede hacerlo. Sólo podría hacer eso con el tercio de libre disposición. He incluso si lo diera en vida, podría ser denunciado ante los tribunales a su muerte.
Las leyes testamentarias españolas, y por ende las sudamericanas porque beben de la misma tradición jurídica, son sumamente estríctas.@lessbian75 La legítima (parte de la herencia de la que no se puede afectar con disposiciones de ultima voluntad, y que en España es de 2/3 de tu patrimonio) aplica solo si tiene herederos directos, es decir hijos. No aplica para colaterales, hermanos primos y sobrinos. Asi que la mujer puede disponer legalmente de todo su patrimonio.
#10 @kuyr #13 @lessbian75 La legítima (parte de la herencia de la que no se puede afectar con disposiciones de ultima voluntad, y que en España es de 2/3 de tu patrimonio) aplica solo si tiene herederos directos, es decir hijos. No aplica para colaterales, hermanos primos y sobrinos. Asi que la mujer puede disponer legalmente de todo su patrimonio.
tus padres también tienen derecho a la legitima si siguen vivos y no tienes hijos.
#10 @kuyr #13 @lessbian75 La legítima (parte de la herencia de la que no se puede afectar con disposiciones de ultima voluntad, y que en España es de 2/3 de tu patrimonio) aplica solo si tiene herederos directos, es decir hijos. No aplica para colaterales, hermanos primos y sobrinos. Asi que la mujer puede disponer legalmente de todo su patrimonio.
@nilopiensescorazon Perdona, pero no. La herencia en España se divide en 3 tercios. Légitima, Mejora y Libre Disposición. Con el de Libre Disposición puede hacer lo que quiera, siempre que no choque con el ordenamiento jurídico, y dejarselo a un perro choca.
Y no es cierto que los hermanos no hereden. La herencia viaja primero hacía abajo (hijos, nietos, etc). Si no los hay, pues va hacia arriba (padres, abuelos, etc). Y si tampoco los hay, pues viaja hacia los lados (hermanos, y los descendientes de estos si hubiesen muerto). Y todo ello, regulado por los 3 Tercios antes relatados.
Y todas estás a su vez, devienen del derecho alemán del siglo XVI, traido por Felipe el Hermoso al casarse con la hija de Isabel I de Castilla (llamada en su casa Isabel La Católica. Estaba casada con un tal Fernando y formaron un duo muy gracioso en la tele llamado los Reyes "Catódicos" xD).@lessbian75 La legislación de algunos Estados de EEUU sí permiten heredar a los animales; y hay muchos hispanohablantes alrededor del mundo, por lo que la legislación que les afecte puede ser muy variopinta.
#26 #26 megustanlosfindes dijo: #16 @dhielo eso no es la personalidad juridica (eso solo se le da a las empresas o asociaciones), tu hablas de la capacidad jurídica, y en muy pocas legislaciones se permite heredar a perros, además de que la redacción me suena a española.
Y al autor, seguramente esos perros se merezcan ese trato, porque son incondicionales a tu tía, (aunque espero que los trate como a perros y no como a personas, porque eso no les hace ningún favor), no digas que no te importa el testamento y solo conocerla, porque no te cree nadie, se te nota con resquemor.@megustanlosfindes Creo que sí que me estaba confundiendo entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar junto con la personalidad jurídica. En efecto, lo que quería decir es que en algunos sitios sí tienen capacidad jurídica (aunque no de obrar). Creo que había leído un artículo, donde normalmente los autores no suelen saber de derecho, confunden los términos, y he caído yo detrás como tonto.
Y no es cierto que los hermanos no hereden. La herencia viaja primero hacía abajo (hijos, nietos, etc). Si no los hay, pues va hacia arriba (padres, abuelos, etc). Y si tampoco los hay, pues viaja hacia los lados (hermanos, y los descendientes de estos si hubiesen muerto). Y todo ello, regulado por los 3 Tercios antes relatados.@lessbian75 #28 #28 megustanlosfindes dijo: #27 tus padres también tienen derecho a la legitima si siguen vivos y no tienes hijos.@megustanlosfindes Es verdad, olvide los padres que tambien son herederos directos. Los hermanos son herederos colaterales y yo no he dicho que no heredan, pero no les aplica la legitima. Si tu no tienes hijos ni padres vivos puedes disponer libremente de todo tu patrimonio. Eso, si, si no lo haces tus hermanos heredan su parte, pero no es lo que estabamos hablando aqui.
#26 @megustanlosfindes Creo que sí que me estaba confundiendo entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar junto con la personalidad jurídica. En efecto, lo que quería decir es que en algunos sitios sí tienen capacidad jurídica (aunque no de obrar). Creo que había leído un artículo, donde normalmente los autores no suelen saber de derecho, confunden los términos, y he caído yo detrás como tonto.de todas formas entendí lo que querías decir.
#34 #34 nilopiensescorazon dijo: #30 @lessbian75 #28 @megustanlosfindes Es verdad, olvide los padres que tambien son herederos directos. Los hermanos son herederos colaterales y yo no he dicho que no heredan, pero no les aplica la legitima. Si tu no tienes hijos ni padres vivos puedes disponer libremente de todo tu patrimonio. Eso, si, si no lo haces tus hermanos heredan su parte, pero no es lo que estabamos hablando aqui.exacto.
También para mí mis perros están por encima de QUIEN SEA.