#1 #1 trollinlovin dijo: Renuncia a la herencia, siguiente!@trollinlovin Se puede renunciar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario: es decir, de las deudas de la herencia sólo responden los activos de la herencia, pero nunca hay confusión de patrimonios entre el patrimonio del fallecido y el del sucesor.
Es imposible que la deuda de una padre se transmita al hijo si éste último no la acepta.
Lo que sí puede ocurrir es que la deuda sea tan grande que se coma toda la herencia que habría correspondido al hijo... pero en ese caso estamos hablando de un patrimonio que nunca fue suyo.
Todo esto siendo legales, claro. Siendo un poco pillos, hay muchas formas de pasar los activos del padre al patrimonio del hijo sin pagar las deudas.
2
Pues haber puesto condones, par de cabron3n o abortar (que no se va a enterar)
A mi me podrían haber abortado, total no me habré enterado (si no me querrían).
Las deudas no son culpa de tu existencia, sino, por haberlos provocado los padres (los adultos en sí).
0
No no no no. Yo estoy con tus padres: habértelo pensado antes de nacer.
0
Deja tu comentario
Necesitas tener una cuenta para poder dejar comentarios.
q trucazo
Es imposible que la deuda de una padre se transmita al hijo si éste último no la acepta.
Lo que sí puede ocurrir es que la deuda sea tan grande que se coma toda la herencia que habría correspondido al hijo... pero en ese caso estamos hablando de un patrimonio que nunca fue suyo.
Todo esto siendo legales, claro. Siendo un poco pillos, hay muchas formas de pasar los activos del padre al patrimonio del hijo sin pagar las deudas.
A mi me podrían haber abortado, total no me habré enterado (si no me querrían).
Las deudas no son culpa de tu existencia, sino, por haberlos provocado los padres (los adultos en sí).