Hoy, acabo de leer un ADV en el que dicen que hay que pagar a hacienda...


¿En ese ADV no decía que si te lo cede en el testamento no paga impuestos? Sino, "cómpraselo" si tanto drama hay.
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No entiendo porqué os ha dado por eso, es que ni que fuera nuevo y además depende de cada CCAA. Joe, si tenéis que decir algo decidlo en los comentario que es una puñetera pesadez ver ADV iguales o similares.
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vaya que mal, pero como van las cosas nadie tendra nada y lo unico que heredaran sera el apellido
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No entiendo eso que explicas, porque hace poco un familiar me cedió su coche y no he tenido que pagar nada.
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Creo que si compras el coche a tu padre, no pagas IVA puesto que ya fue pagado con su compra. Aún así no estoy muy seguro de ello.
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Esto me suena raro. Un amigo de mi padre iba a dar de baja su coche viejo (un ZX en perfectas condiciones) y como yo acababa de sacar el carnet se lo regaló. Solo hubo que cambiar de nombre los papeles y pasar una revisión para el seguro, pero creo que no pagó nada. Además, ¿qué más te da que el IVA por cedértelo sea el 7,5% si te lo cede por 0€? El 7,5% de 0 es 0.
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#7 #7 irokman dijo: Esto me suena raro. Un amigo de mi padre iba a dar de baja su coche viejo (un ZX en perfectas condiciones) y como yo acababa de sacar el carnet se lo regaló. Solo hubo que cambiar de nombre los papeles y pasar una revisión para el seguro, pero creo que no pagó nada. Además, ¿qué más te da que el IVA por cedértelo sea el 7,5% si te lo cede por 0€? El 7,5% de 0 es 0.Lo que pagas es el 7% de la tasación del coche, no del precio de venta. A mí me pasó lo mismo, y lo peor es que las tasaciones son muy por encima del valor real del vehículo. Por ejemplo, mi golf de 6 años estaba tasado en más de 15000€.
Al final, decidimos que se siguiera quedando a nombre de mi padre y punto.
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#4 #4 Javychu dijo: No entiendo eso que explicas, porque hace poco un familiar me cedió su coche y no he tenido que pagar nada. Como mínimo habrás tenido que pagar las tasas de cambio de titular que son 50€ no? Porque si no ese coche no ha cambiado de titular para la DGT.
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#4 #4 Javychu dijo: No entiendo eso que explicas, porque hace poco un familiar me cedió su coche y no he tenido que pagar nada. Por cierto, no es lo mismo ceder o prestar que donar. Entiendo que te refieres a una donación.
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Sin ser experto tributario te diré el IVA solo se paga por operaciones con empresarios, por lo tanto, salvo que tu padre lo tenga afecto a su actividad o venda coches no pagas IVA. En todo caso pagas impuesto de transmisiones patrimoniales (itp), que de todas maneras sigue siendo más barato que el impuesto de donaciones.
por ello dado que el impuesto en las ventas (iva o itp) es menor que en las donaciones muchas veces se simula una venta sin que medie precio... lo cual no quiere decir que sea válido, claro
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El iva nose paga cuando compras algo de segunda mano porque ya se pago en su momento. Pagas otro impuesto. Estudio empresariales
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En andalucia. La mas cara es el 35% del valor asi q figurate que suerte ser andaluz para heredar. Un amigo tuvo q pedir una hipoteca para heredar la casa de sus padres.
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pues ya sabes poco a poce vete ahorrando
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#9 #9 slowking dijo: #4 Como mínimo habrás tenido que pagar las tasas de cambio de titular que son 50€ no? Porque si no ese coche no ha cambiado de titular para la DGT.Claro, eso sí, pagas lo que te cuesta el cambio de nombre, pero ningún otro pago añadido.
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Pues que te lo ceda en vida.
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Si compras algo a un particular no pagas el IVA, pagar el ITPYALD (Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados) que si no me equivoco es exactamente el mismo que cuando recibes una herencia.
Habitualmente, si la cesión, transmisión.... no es necesaria que el bien en concreto cambie la propiedad (no es lo mismo un coche que un sofá) no se suele declarar.
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#17 #17 estelav dijo: Si compras algo a un particular no pagas el IVA, pagar el ITPYALD (Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados) que si no me equivoco es exactamente el mismo que cuando recibes una herencia.
Habitualmente, si la cesión, transmisión.... no es necesaria que el bien en concreto cambie la propiedad (no es lo mismo un coche que un sofá) no se suele declarar.
perdonar, en caso de herencia es el impuesto sobre sucesiones y donaciones, estoy un poco espesita a estas horas.
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Siento decir que no: el IVA sólo se paga si una de las partes es profesional o empresa según el artículo 4 de la Ley del impuesto.

Me sale el asesor fiscal que llevo dentro.
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#12 #12 kristy_420 dijo: El iva nose paga cuando compras algo de segunda mano porque ya se pago en su momento. Pagas otro impuesto. Estudio empresarialesSi el que vende es empresa o profesional ya puede ser la quinta mano del bien que se vende que lleva IVA. Fdo: un asesor fiscal.
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