Hace unos meses, el propietario de la casa en la que llevaba 2 años d...


Jaja te la han pegado!
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Por algo será.
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Por qué será,será...
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No te puede echar así como así si hay contrato de por medio.
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Sera gilipollas el dueño
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¿No tenías contrato o qué pasa?

Para estas cosas hay unos derechos y unas obligaciones, joder.
menudo bulo te has montado, lista.
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#15 #15 EddieVH dijo: llama a ver que te dice y luego nos cuentas
jaja es asi como dices, buen comentario yo opino lo mismo
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En fin, que eras un poco guarrilla, o morosa, o simplemente le caías mal, o quién sabe ¡igual cambió de idea! (No te lo creas, es todo lo anterior.
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Y al ver eso le quebraste una ventana por lo menos?
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Para poner el alquiler mas caro?
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No serías tan buena inquilina como piensas.
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Joder, que puede que no la consiguiera vender
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#7 #7 dislexica dijo: #15 #15 EddieVH dijo: llama a ver que te dice y luego nos cuentas
jaja es asi como dices, buen comentario yo opino lo mismo
Ves los comentarios de #15 #15 EddieVH dijo: llama a ver que te dice y luego nos cuentas
en el futuro.

¿Qué te dice?
¿Lo malos que sois últimamente los trolls de por aquí?
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Ostras! eso han hecho con el yonki que vivia en mi edificio. ¿Qué sabes tú de todo eso? ¬¬
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llama a ver que te dice y luego nos cuentas
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depende de cuanto tiempo viviste en ella, hay una ley que dice que si viviste mas de 10 años en una casa, te puedes apropiar de ella, y puede ser que el dueño no quiera eso ;)
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Igual es el nuevo dueño el que la ha puesto en alquiler de nuevo
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Con perdón de la palabra, pero ese dueño es un gilipollas. Ni que estuviera las cosas bien para comprar una casa.
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porque os inventais los ADV? obviamente tiene que haber un contrato de por medio, no te saco por que si, no mintaiiiiis
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Que mal le tenias que caer para que no te quisiera en su casa.
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a mi me paso igual, el alcala de henares, espero que no haya sido la misma
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#4tengo entendido que en los de renta antigua si pueden si declaran que es para primera vivienda del propietario o para primera vivienda de un hijo. A este le han engañado porque la puede poner a la venta con el inquilino dentro, sin romper el contrato de alquiler.
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#16 #16 danimatasin dijo: depende de cuanto tiempo viviste en ella, hay una ley que dice que si viviste mas de 10 años en una casa, te puedes apropiar de ella, y puede ser que el dueño no quiera eso ;)¿que ley es esa? yo eso no me lo creo.
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Compra huevos y tiraselos a la ventana
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Sí, con 14 años y viviendo sola, en alquiler... A otro perro con ese fake.
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La habrán vendido igualmente. Lo que el nuevo propietario querrá alquilarla de todas formas. El alquiler es el poco rendimiento que le puedes sacar a los bienes inmuebles, y los que tienen dinero (ahora) compran y alquilan lo que pueden.
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Bueno, así estrenas piso, mira la parte buena.
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#4 #4 Salamon dijo: No te puede echar así como así si hay contrato de por medio. #6 #6 siestazzadicaffe dijo: ¿No tenías contrato o qué pasa?

Para estas cosas hay unos derechos y unas obligaciones, joder.
menudo bulo te has montado, lista.
#19 #19 otakunofriki dijo: porque os inventais los ADV? obviamente tiene que haber un contrato de por medio, no te saco por que si, no mintaiiiiisy demas que digáis lo mismo ¿habéis pensado que quizás el contrato fuera de 2 años y simplemente no se lo quisiera renovar para poder alquilar más caro?
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Estudio Derecho y lo que te han hecho es completamente ilegal. Hasta los primeros 5 años no tiene derecho a echarte y, si el propietario vende la casa, el comprador tiene que esperar a que se acaben esos 5 años para poder echarte. Así que demandale por que seguro que ganas el juicio. ¡Suerte!
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CAPÍTULO II.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera
inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración
mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta
días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo...
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....... No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su
celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el
arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para
destinarla a vivienda permanente para sí...
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...Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el
arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el
uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con
indemnización de los gastos que el desalojo
¿¿SIGO, POBRE-VÍCTIMA-DE-LA-SOCIEDAD-CAPITALISTA??
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#28 #28 srtorres dijo: #4 #6 #19 y demas que digáis lo mismo ¿habéis pensado que quizás el contrato fuera de 2 años y simplemente no se lo quisiera renovar para poder alquilar más caro?Mira a ver en el #30 #30 laviejacebolleta dijo: CAPÍTULO II.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera
inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración
mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta
días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo...
y contéstate tu solito/a
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#16 #16 danimatasin dijo: depende de cuanto tiempo viviste en ella, hay una ley que dice que si viviste mas de 10 años en una casa, te puedes apropiar de ella, y puede ser que el dueño no quiera eso ;)No es tan fácil como tener alquilada una casa por 10 años.
#23 #23 liliymj dijo: #16 ¿que ley es esa? yo eso no me lo creo.Busca "usucapión" y te lo creerás.
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#34 #34 laviejacebolleta dijo: #16 No es tan fácil como tener alquilada una casa por 10 años.
#23 Busca "usucapión" y te lo creerás.
para hacer usucapión de un inmueble se deben dar requisitos muy especiales, primero no debe tener dueño reconocido en el registro de propiedad,y se recalca bien clarito que no puede hacer posesión en concepto de dueño un inquilino ni antes ni después de acabado el arendamiento (que se entiende con contrato entre dos partes), si no mira que chollo tendrian los inquilinos de renta antigua que llevan viviendo en un inmueble cuarenta años por cuatro perras
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Cuando era pequeña nos tuvimos que ir de una casa que le teniamos mucho cariño porque supuestamente ivan hacer un bloque de pisos, 8 años despues aun puedo ver la casa cerrada con un candado.. V.V
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#28 #28 srtorres dijo: #4 #6 #19 y demas que digáis lo mismo ¿habéis pensado que quizás el contrato fuera de 2 años y simplemente no se lo quisiera renovar para poder alquilar más caro?el contrato de alquiler en España son 5 años prorrogables, 5 años mínimo. Se ponga como se ponga el propietario. Solo se puede extinguir el contrato si las dos partes llegan a un acuerdo.
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Según la Ley de Arrendamientos Urbanos tienes preferencia a la hora de comprarla.

sólo hay 2 motivos por el que te puedan desahuciar, que la vaya a vender (en ese caso tu eres la primera opción) y en el caso de que la vaya a usar para vivir él.

En ambos casos ha de demostrarlo.

Si tenías un contrato no escrito, tienes los mismos derechos SIEMPRE Y CUANDO puedas demostrar o enseñar los recibos de alquiler, si has pagado en mano y no tienes recibo, olvídate.
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Puedes denunciarle puesto que es ilegal que te eche sin ningún motivo, además que el caso de que la fuera a vender realmente tienes preferencia para comprarla
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A mi, mi antigua compañera de piso, para echarme de casa, se tuvo que traer a su madre,alegando que tenía úlceras, y que su hija tambien se iba de ahí, a la semana, la tía estaba celebrando comidas con sus amigas en esa misma casa... Y con chupitos de postre!
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#35 #35 liliymj dijo: #34 para hacer usucapión de un inmueble se deben dar requisitos muy especiales, primero no debe tener dueño reconocido en el registro de propiedad,y se recalca bien clarito que no puede hacer posesión en concepto de dueño un inquilino ni antes ni después de acabado el arendamiento (que se entiende con contrato entre dos partes), si no mira que chollo tendrian los inquilinos de renta antigua que llevan viviendo en un inmueble cuarenta años por cuatro perrasCorrecto, por eso le dije a #16 #16 danimatasin dijo: depende de cuanto tiempo viviste en ella, hay una ley que dice que si viviste mas de 10 años en una casa, te puedes apropiar de ella, y puede ser que el dueño no quiera eso ;)que no es tan fácil...
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y que hacias en la casa para que te echara
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